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Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
¿Qué es SARGLAFT?
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
¿Para qué sirve el SAGRLAFT?
Para adoptar los roles, controles, políticas y procedimientos con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia o impacto de eventos de riesgo relacionados con LA/FT[1] que deben ser atendidos por todos los empleados de la compañía, así como minimizar el riesgo de pérdida de recursos financieros por sanciones y/o multas por parte de los Organismos de Control, al igual evitar investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, previniendo una afectación de la reputación para la organización.
Normatividad:
Circular externa Básica Jurídica 100-000005 de la Superintendencia de Sociedades.
[1] LAFT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
¿Quiénes son responsables de dar cumplimiento al SAGRLAFT?
Aplica sin excepción a socios, administradores, empleados, proveedores y contratistas, clientes, órganos de control y toda persona natural o jurídica que actúe en representación de la compañía o se encuentre vinculada jurídica o contractualmente con ella.
¿Cuándo no aplica el SAGRLAFT?
Cuando el servicio y/o compra sea de contado y no supere los 12 SMMLV por transacción en los clientes de Venta Servicios Talleres, Carrocería, Mostrador y Boutique. Tampoco aplica para las compras y/o servicios que no superen los 12 SMMLV.
¿Cómo aplicar el SAGRLAFT?
Clientes
Con el diligenciamiento de formatos, autorización de origen de fondos, consulta en listas restrictivas y con la respectiva documentación adjunta, se realizará la actualización de datos en el sistema de información, así:
Descarga el Formulario de Vinculación de Clientes
Proveedores
Con el diligenciamiento de formatos, autorización de origen de fondos, consulta en listas restrictivas, y con la respectiva documentación adjunta, se realizará la actualización en el sistema, así:
Descarga el Formulario de Vinculación de Proveedores
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento del SAGRLAFT?
Incurrir en un delito LA/FT o la omisión del mismo, se sanciona de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas que sean aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o civiles previstas en la ley.
Sanción en temas de Lavado de Activos: Según el artículo 232 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 10 a 30 años y una multa de 1.000 a 50.0000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Sanción en temas Financiación del Terrorismo: Según el artículo 345 del Código Penal Colombiano la sanción penal es de 13 a 22 años y una multa de 1.300 a 15.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Administración de la información
La información obtenida en el desarrollo de los procedimientos y prácticas que conforman el SAGRLAFT está sometida a reserva, lo cual significa que la misma solo podrá ser conocida por el Oficial de Cumplimiento, la Unidad de Información y Análisis Financieros (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Fiscalía General de la Nación previo requerimiento.
Contacto
Para cualquier inquietud relacionada con el SAGRLAFT puede contactar al Oficial de Cumplimiento de la compañía, a través del correo electrónico: yerly.olarte@agenciauto.com.co